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proceso:REVISION Y APROBACION DE LIQUIDACIONES DE COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES
 
proceso:ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0203 -8- 24 de junio, 2009 24 de junio, 2009 FOE-SAF-0203 Licenciado Carlos Arguedas Vargas Gerente de División División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimado señor: Asunto: Criterio sobre Proyecto de Ley “Inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Expediente 17337. Nos referimos a su oficio Nro. DAGJ-0870-2009, mediante el cual solicita la emisión de observaciones referentes al Proyecto de Ley “Inclusión de un transitorio para la no aplicación de temporal del artículo 6 de la ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Expediente 17337, para los efectos de la audiencia conferida a esta Contraloría General respecto de dicha modificación normativa. a) Contenido del proyecto. El proyecto de ley de comentario contiene un único artículo mediante el cual se adiciona un transitorio VIII a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131, LAFRPP, cuyo texto pretende regular: “Se suspenden los efectos del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nro. 8131, por un plazo de dos años, para lo cual se autoriza al Estado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a financiar gastos corrientes con ingresos de capital”. Se trata de la incorporación temporal de una norma al ordenamiento jurídico, concretamente para el ejercicio de dos períodos presupuestarios. En tal sentido la vigencia y eficacia temporal de la norma planteada surtiría los efectos del derecho intertemporal, sea del derecho transitorio. La transitoriedad se mantendrá por el plazo que fije ...
Fecha publicación: 27/06/2009
Fecha emisión: 24/06/2009
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA 23 de junio de 2009 DAGJ-0917-2009 Licenciado Walter Ramírez Ramírez Gerente División DIVISIÓN FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Estimado señor: Asunto: Se atiende solicitud de criterio jurídico sobre el alcance del artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no.8422. Damos respuesta a su oficio no. DFOE-180 del 5 de junio de 2009 sobre la interpretación el artículo 24 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, no. 8422. Plantea usted en su gestión, que la División a su cargo se ha visto en la necesidad de formalizar las condiciones generales para el acceso a la información de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios de la institución que ejercen fiscalización integral vinculada con la materia de corrupción, por lo cual se encuentra gestionando la emisión de un protocolo, requiriéndose para tales efectos definir los alcances del numeral 24 antes mencionado, en cuanto al marco normativo que permite utilizar la declaración jurada a los funcionarios del órgano contralor como un insumo para la labor de investigación y determinación de la comisión de posibles infracciones y delitos en materia de corrupción. En ese sentido, indica que la frase “investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley” que contempla el numeral en estudio, ha generado dos interpretaciones sobre la amplitud del marco jurídico al que se refiere. Una primera de carácter restrictivo, que considera que en el artículo se trata exclusivamente del régimen de responsabilidad administrativa y civil y los delitos previstos en dicha Ley, capítulos IV y V, porque sus fines son prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, además allí se establece el deber de la Contraloría General de recibir las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios público ...
Fecha publicación: 26/06/2009
Fecha emisión: 23/06/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Equipo de Gestión y Apoyo Interdisciplinario 26 de mayo, 2009 DCA-1484 Licenciada Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada División de Contratación Administrativa Licenciada Maritza Chacón Arias Fiscalizadora División de Contratación Administrativa Estimadas señoras: ASUNTO: Criterio relacionado con los dictámenes técnicos referidos al precio del servicio, aportados en el trámite del recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000001-01, promovida por la Municipalidad de Tibás. Adjudicatario: Desechos Clasificados Declasa S.A.; apelante: Sr. Eladio Segura Ureña. En atención a su oficio No. DCA-1412 de fecha 20 de mayo del año en curso, se emite criterio respecto de los dictámenes técnicos presentados por el señor Eladio Segura Ureña en condición de apelante y por la empresa adjudicataria Desechos Clasificados Declasa S.A., en relación con la fijación de la tarifa por tonelada ofertada para el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos; así como de la respuesta de la audiencia inicial aportada por la Administración. Sobre el particular, y como primer punto se tiene que, de conformidad con lo requerido en el oficio antes citado, el alcance de este criterio técnico una vez realizada la respectiva valoración de los documentos de prueba aportados consiste en evidenciar inconsistencias encontradas en los estudios técnicos que fueron sometidos a conocimiento de esta instancia, así como señalar otros aspectos contemplados en los estudios que responden al esquema de negocio escogido por las partes para brindar el servicio objeto de esta contratación. En relación con la metodología empleada para la elaboración de los supra citados estudios, esta instancia no desconoce que los parámetros utilizados coinciden en términos generales con los que este órgano contralor a través del tie ...
Fecha publicación: 29/05/2009
Fecha emisión: 26/05/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales 2 Lic. Carlos Arguedas Vargas 22 de mayo, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 05354 22 de mayo, 2009 FOE-SM-0713 Licenciado Carlos Arguedas Vargas Gerente de División DIVISION DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Estimado señor: Asunto: Conflicto planteado por el Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás contra el Concejo Municipal, por acuerdo relativo a las vacaciones de ese funcionario. Se atiende su oficio No. DAGJ?0552?2009 del 20 de abril de 2009, al cual adjunta el expediente No. 08-000406-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, por acción promovida por Gerardo Villalobos Leitón contra el acuerdo número IV?2 tomado por la Municipalidad de Tibás en la sesión ordinaria No. 111 del 10 de junio de 2008, y solicita los elementos de juicio necesarios y oportunos para resolver el conflicto de conformidad con el artículo 24 párrafo segundo de la Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI). En dicho oficio se señala lo siguiente. “ (…) En ese sentido, el indicado Tribunal resolvió, mediante resolución N° 1173-2008, de las 10:30 horas del 28 de noviembre del 2008, lo siguiente: / ?En la especie, el señor Villalobos, en su oportunidad, presentó ante el Concejo Municipal, un escrito de ?Discrepancia y Conflicto’(folio 15), con lo acordado en cuando al disfrute de vacaciones, mediante el cual señaló lo que para él es una intromisión en sus funciones propias, y si bien se alegó en el mismo la aplicación del artículo 32 de la Ley General de Control Interno, lo que a criterio de este Tribunal no es aplicable al caso, lo cierto es que, decantó la existencia de un conflicto que por la duda surgida en cuanto a la posible afectación a las funciones propias de la Auditoría, debe ser conocido y resuelto por la Contraloría Gen ...
Fecha publicación: 25/05/2009
Fecha emisión: 22/05/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 19 de mayo de 2009 DCA-1404 Licenciada Celina Mejía Chavarría Abogada Fiscalizadora División de Contratación Administrativa Estimado señorita: ASUNTO: Ampliación al criterio técnico —oficio DCA-1330—, con respecto a las manifestaciones realizadas por la empresa Terrapoint Canadá Inc., en su escrito de respuesta a la Audiencia Especial de las 14:00 horas del 11 de mayo del 2009. En la respuesta a la audiencia especial en relación con el criterio rendido por el Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario, mediante oficio DCA-1330, del pasado 11 de mayo del año en curso, la empresa TERRAPOINT Canadá Inc., manifiesta que no acepta las conclusiones del citado criterio, por cuanto en esencia su reclamo es que debe considerarse una banda de variación máxima. Al respecto, en primera instancia es indispensable aclarar y destacar que el criterio de este equipo técnico fue solicitado por la División de Contratación Administrativa, con nota DCA- 1290, el 6 de mayo del 2009, específicamente para pronunciarse con relación al dictamen pericial rendido por el señor Marlon Yong Chacón (BA, Lic., MA., MsC., Drs), de fecha 17 de marzo de 2009. Cabe señalar que, según indica ese dictamen, su objetivo es demostrar matemáticamente que la precisión que cotiza la empresa TERRAPOINT en su oferta es comparable y mejor que la precisión requerida en el cartel. Dado lo anterior, el criterio técnico contenido en el citado DCA-1330 se refiere expresamente al peritaje rendido por el profesional supracitado y se ajusta en todo su desarrollo a la metodología empleada por TERRAPOINT en su prueba pericial aportada, de fecha 17 de marzo de 2009, tal y como se demostrará en los párrafos siguientes. Lo mencionado se puede comprobar, en una primera parte, con el resultado a que se llega en el citado criterio DCA-1330, en el punt ...
Fecha publicación: 22/05/2009
Fecha emisión: 19/05/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario 11 de mayo de 2009 DCA-1330 Máster Celina Mejía Chavarría Abogada Fiscalizadora DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Estimada señorita: ASUNTO: Se emite criterio técnico con respecto a la prueba presentada en el recurso de apelación interpuesto por la empresa Terrapoint Canadá Inc., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2008LI-000044-PROV promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la adquisición de servicios de levantamiento topográfico mediante Tecnología Lidar. 1. Antecedentes. El Instituto Costarricense de Electricidad promovió la licitación pública internacional No. 2008LI-000044-PROV para la contratación del “Servicio de Topografía con Tecnología Lidar en la zona de interés del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís”. Dicho acto fue adjudicado a la empresa W.I.R.E. Services. La referida declaratoria fue recurrida por la empresa Terrapoint Canadá Inc., quien había presentado una propuesta, la cual a la postre fue descalificada. El recurrente, en su escrito de apelación, alega que su oferta fue descalificada porque la Administración licitante determinó que no cumplía con requerimientos de orden técnico previstos en las bases del concurso, pero que en realidad el informe técnico del ICE hace una mala interpretación de ese aspecto de la oferta de Terrapoint. Asimismo, alega que tal empresa en su plica ofrece una mejor precisión a la requerida por el cartel. En otros términos, argumenta que su oferta presenta el precio más bajo. Como respaldo de sus alegatos, el apelante aporta un estudio técnico emitido por un economista matemático (vid. el expediente de apelación). Por su parte, el consorcio adjudicatario reitera que su oferta cumple con todo lo solicitado en el cartel, y además alega qu ...
Fecha publicación: 14/05/2009
Fecha emisión: 11/05/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA 12 de mayo, 2009 DAGJ-0571-2009 Licenciado Edmar Cano Guerra Jefe de Unidad UNIDAD DE SERVICIOS FINANCIERO ÁREA ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Estimado señor: Asunto: Consulta sobre si este órgano contralor debe asumir el pago de una indemnización para un ex funcionario originada en una sentencia judicial laboral en donde dice que se condena al Estado. Por encargo y con la aprobación de la Gerencia de División, nos referimos a su oficio número DI-GA-USF-176 del 24 de marzo del 2009, en donde nos consulta si debe este órgano contralor cancelarle la indemnización a un ex funcionario originada en una sentencia judicial laboral en donde se condena al Estado al pago respectivo. I. Criterio del Despacho En primer lugar, para su mejor comprensión debemos dejar claras las particularidades de este caso, tales como que se trata de un asunto laboral de un ex funcionario donde esta Contraloría es el patrono, el asunto versa sobre actuaciones que realizó este órgano contralor en esa condición. En la sede judicial se apersonó la Procuraduría General de la República, en la persona del Lic. Germán Luis Romero Calderón, como Procurador Laboral, únicamente para la tramitación del proceso como representante del Estado, la sentencia condena al “Estado” en forma general, y no especifica que se refiera a la Contraloría General de la República en particular. Así planteadas las cosas, para resolver este asunto, debemos considerar que la sentencia condena al “Estado” en abstracto, y que en el proceso jurisdiccional se apersonó la Procuraduría General de la República. Por otro lado, se debe tomar en cuenta, que éste órgano contralor, no posee ingresos propios, ya que depende del presupuesto nacional y de los recursos que le remita el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, lo procedente en el caso que nos ocupa, es trasladarle la solicitud de pago de esta indemnización al Ministerio de Hacienda, quien es la ent ...
Fecha publicación: 16/04/2009
Fecha emisión: 13/04/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: OFICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO INTERNOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


PAGE 8 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04126 23 de abril de 2009 DAGJ-0563-2009 Licenciado Wálter Ramírez Ramírez Gerente DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Estimado señor: Asunto: Aclaración del oficio N° 06811 (DAGJ-0896-2008) remitido a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, que en su condición de sujeto de derecho privado que recibe fondos públicos sólo le aplican principios y normas de control interno. Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio N° FOE-ST-0201 del 25 de noviembre de 2008, recibido el mismo día, mediante el cual solicita aclaración del oficio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica N° 06811 (DAGJ-0896-2008) del 14 de julio de 2008. I. Motivo de la Consulta Justifica su requerimiento en razón de que esa Secretaría Técnica está llevando a cabo una recopilación de normativa sobre control interno para los sujetos privados que por cualquier título sean custodios o administradores de fondos públicos. La inquietud surge en razón de que en el oficio de referencia se indicó que la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica “administra fondos públicos”, y se infiere que el término empleado “se derivó del apoyo estatal que posee esa Asociación de acuerdo con el artículo 9 inciso n) de la Ley 7088”, según referencia al pie de la página N° 3 del oficio 6811 (DAGJ-0896-2008) en mención. II. De previo En primer lugar, debemos señalar que el presente oficio reconsidera parcialmente el criterio externado en el oficio 06811(DAGJ-0896-2008) del 7 de julio de 2008, en lo que respecta a algunos aspectos de su análisis, pero se mantiene la conclusión emitida en dicho documento, en el sentido de que la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica no está obligada a contar con auditoría interna. III. Nuestro Criterio En la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República encontramos dos normas que nos permiten diferenciar —en ...
Fecha publicación: 04/04/2009
Fecha emisión: 01/04/2009
Documento: 04126-2009.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
Tesauro: Sujetos Privados custodios de fondos públicos


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Equipo de Gestión y Apoyo Interdisciplinario 4 de marzo, 2009 DCA-0733 Licenciada Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada División de Contratación Administrativa Licenciado Andrés Sancho Simoneau Fiscalizador Asociado División de Contratación Administrativa Estimados señores: ASUNTO: Criterio técnico relacionado con calificación de estados financieros aportados en el concurso Licitación Pública 2008LN-09-ULIC, promovida por la UCR. Adjudicatario: Construtica Diseño y Construcción Ltda.; recurrente: Constructora Navarro y Avilés S.A. En atención a su oficio DCA-661 del 26 de febrero de este año, se emite criterio especializado a efecto de determinar cuál sería, de conformidad con el cartel de la licitación, la calificación que arrojan los estados financieros auditados por parte de la empresa adjudicada (Construtica Diseño y Construcción Limitada), así como de la empresa apelante (Constructora Navarro y Avilés S.A.) Adicionalmente, respecto al plazo de entrega de las obras se solicita determinar de acuerdo con el pliego cartelario, cuál sería la calificación que obtiene la empresa adjudicada – (Construtica Diseño y Construcción)-, así como de la empresa apelante –(Constructora Navarro y Avilés S.A.). I.- Sobre la calificación de los estados financieros A. Sobre las condiciones cartelarias Para emitir el criterio respecto a la calificación de los estados financieros en este concurso, de previo se exponen las condiciones cartelarias que rigen el mecanismo de calificación. En primera instancia, el punto 13 del cartel establece en la Fase I de evaluación de ofertas los siguientes componentes: 2 Estados financieros 50 puntos Experiencia 30 puntos Tiempo de entrega 20 puntos Para un total de 100 puntos, estableciendo que las empresas que obtengan una calificación igual o superior al 80% ser ...
Fecha publicación: 07/03/2009
Fecha emisión: 04/03/2009
Institución: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 2 2 de marzo, 2009 FOE-SOC-0147 Licenciado Sergio Mena García Gerente Asociado División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimado señor: Asunto: Observaciones al Proyecto de Ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES AUTORIZADAS”. De conformidad con lo solicitado por el Licenciado Carlos Arguedas Vargas, Gerente de esa División, en el oficio DAGJ-0289-2009, nos permitimos formular las observaciones sobre el Proyecto de Ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES AUTORIZADAS”. Sobre el particular, se observa que el propósito de la iniciativa legislativa es únicamente incorporar, dentro de las instituciones que pueden optar por la condición de entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), a las asociaciones solidaristas, para lo cual simplemente se propone agregarlas a la lista taxativa del artículo 66 de la Ley N° 7052. Al respecto, se debe indicar que, en realidad, el objeto del proyecto es un asunto de conveniencia y oportunidad, el cual debe ser valorado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), como entidad competente para determinar, con los respectivos estudios técnicos, cuales organizaciones son aptas para intermediar los recursos del SFNV. Dentro de las competencias de este órgano contralor, si resulta indispensable que en caso de prosperar la iniciativa legislativa, tal como se hace con los otros tipos de instituciones que pueden ser entidades autorizadas, se desarrolle un capítulo adicional dentro del Título Cuarto de la misma Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2009
Fecha emisión: 02/03/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS